Política de Derechos Humanos Disbalca
Compromiso de DISBALCA de respetar los derechos humanos
Esta Política recoge el compromiso y las responsabilidades de DISBALCA, en relación con todos los derechos humanos, y en especial con los que afectan a nuestra actividad empresarial y a las operaciones desarrolladas por los trabajadores de DISBALCA y sus filiales, tanto directivos como empleados.
DISBALCA promueve el respeto de los derechos humanos en todas sus relaciones comerciales y la adhesión de sus contratistas, proveedores y socios comerciales a los mismos principios, prestando particular atención a las situaciones de conflicto y de alto riesgo.
La presente Política fue aprobada por la Dirección de DISBALCA el 15 de junio de 2018.
Referencias internacionales
En esta Política se adoptan los siguientes tratados de Derecho internacional y europeo, que se aplican a sus principios constitutivos:
- 1. La Carta Internacional de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
- a) La Declaración Universal de Derechos Humanos.
- b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- c) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- 2. Los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) números 29, 87,98, 100, 105, 111, 138 y 182, así como la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
- 3. La Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño.
- 4. Los convenios de la OIT números 107 y 169 sobre los derechos de poblaciones indígenas y tribales.
- 5. El Convenio Europeo de Derechos Humanos.
También se han tenido en cuenta las versiones más recientes de los siguientes estándares empresariales e iniciativas voluntarias:
1. Los principios de Pacto Mundial de Naciones Unidas.
2. Las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales.
3. La Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT.
4. Los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar».
Principios
Prácticas laborales
Rechazo al trabajo forzoso u obligatorio y al trabajo infantil DISBALCA rechaza el uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio3 — según se define en el Convenio 29 de la OIT— y no confisca dinero ni documentos de identidad al inicio de la relación laboral con el objeto de retener a los trabajadores en contra de su voluntad.
DISBALCA respeta los derechos de los niños y rechaza el uso de mano de obra infantil según la definición deeste concepto que se recoja en la legislación vigente en el país en el que se desarrollen las actividades correspondientes y respetando, en todo caso, la edad mínima que se establece en el Convenio 138 de la OIT.
Respeto a la diversidad y no discriminación DISBALCA rechaza toda forma de discriminación y mantiene el compromiso de velar por que todos sus trabajadores, tanto reales como potenciales, sean tratados con respeto hacia su diversidad, promoviendo así mismo la igualdad de oportunidades, ya sea al establecerse la relación laboral o en cualquier estadio de su desarrollo.
Libertad de asociación y negociación colectiva
DISBALCA reconoce el derecho de sus empleados a constituir o participar en organizaciones cuyo objeto sea la defensa y promoción de sus intereses, y no interfiere en sus elecciones en este sentido. Reconoce así mismo el derecho a la representación de los trabajadores, dentro de las distintas unidades de trabajo, por parte de sindicatos y demás formas de representación elegidas de conformidad con la legislación y las prácticas vigentes en los distintos países donde se desarrolle la relación laboral.
DISBALCA reconoce el valor de la negociación colectiva como instrumento preferente para la determinación de las condiciones contractuales de sus empleados, así como para la regulación de las relaciones entre la directiva y los sindicatos.
Seguridad y salud laboral
DISBALCA tiene el compromiso de velar por que en los lugares de trabajo se respeten las mejores condiciones de seguridad y salud laboral.
DISBALCA promueve la difusión y refuerzo de una cultura de la seguridad, desarrollando la concienciación sobre el riesgo, y fomenta el comportamiento responsable por parte de sus trabajadores, mediante sesiones de información y formación, entre otras actividades.
DISBALCA trabaja para proteger la seguridad y salud de sus empleados y los intereses de las demás partes involucradas, sobre todo a través de medidas preventivas.
Se entiende por trabajo forzoso u obligatorio: todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente (véase el artículo 2.1 del Convenio 29 de la OIT).
El término «discriminación» comprende todo tipo de discriminación directa, respectivamente: a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; b) cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.(Véase el artículo 1.1 del Convenio 111 de la OIT.)
Condiciones de trabajo justas y favorables Con el fin de mantener un entorno de trabajo positivo y respetuoso, DISBALCA rechaza toda forma de acoso —ya sea verbal, físico, sexual o psicológico—, amenaza o intimidación en el lugar de trabajo.
Nuestra política de remuneraciones tiene en cuenta el principio de retribución justa del trabajo y respeta el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, basada en la evaluación objetiva del empleo, tomando como base los trabajos que éste entrañe (Convenio 100 de la OIT). La remuneración mínima que reciban los empleados de DISBALCA no podrá ser inferior al mínimo recogido en los convenios colectivos y en la normativa laboral vigente en cada país, de conformidad con lo previsto en los Convenios de la OIT.
DISBALCA reconoce así mismo la importancia de la formación y orientación profesional para el desarrollo de los recursos humanos y de sus capacidades, impulsando las formas de implicación y participación de los empleados y sus representantes.
Comunidades y sociedad
Respeto a los derechos de las comunidades DISBALCA mantiene el compromiso de respetar los derechos de las comunidades locales y contribuir a su ejercicio. En este sentido, DISBALCA presta especial atención a las comunidades más vulnerables, como es la infancia y la tercera edad, incluso por medio de la promoción de proyectos de desarrollo local en beneficio de dichas comunidades.
Integridad: Tolerancia cero con la corrupción DISBALCA reconoce que la corrupción es uno de los factores que socava las instituciones y la democracia, los valores éticos y la justicia, y el bienestar y desarrollo de la sociedad. Por ello, rechaza la corrupción en todas sus formas, tanto directa como indirecta. Para este fin, DISBALCA ha reforzado su compromiso a través de un programa de lucha contra la corrupción denominado “Plan de tolerancia cero con la corrupción”
Privacidad y comunicaciones
DISBALCA respeta la confidencialidad y el derecho a la intimidad de todas las personas con quienes interactúa, y mantiene el compromiso de utilizar correctamente toda la información y los datos que obran en su poder.
DISBALCA se compromete también a velar por que todas sus comunicaciones institucionales y comerciales sean no discriminatorias y respetuosas hacia las distintas culturas, y presta especial atención a no afectar negativamente al público más vulnerable, como es la infancia.